Esta noche se celebra en Salamanca una macrofiesta en la que se esperan 45.000 jóvenes, conocida como la Nochevieja Universitaria.
La iniciativa es organizada por una empresa privada. El Ayuntamiento y el alcalde toleran, colaboran y se enorgullecen de esta iniciativa.
Foto de la Plaza Mayor de Salamanca, prueba para la iluminación de esta noche. 11/12/13, 23 horas. Fuente: Colaborador de Blasco Jimeno.
La iniciativa es organizada por una empresa privada. El Ayuntamiento y el alcalde toleran, colaboran y se enorgullecen de esta iniciativa.
Foto de la Plaza Mayor de Salamanca, prueba para la iluminación de esta noche. 11/12/13, 23 horas. Fuente: Colaborador de Blasco Jimeno.
ORDENANZA
MUNICIPAL PARA LA PREVENCION DEL ALCOHOLISMO Y TABAQUISMO
B.O.P. de Salamanca núm. 10, de 16 de Enero de
2.009.
[…] La
Constitución Española en su Título I, artículo 43.2, reconoce el derecho de
todos los ciudadanos a la protección de la salud y establece que compete a los
poderes públicos organizar y tutelar la
salud pública a través de las medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios.
[…]
[…] Artículo
1.- OBJETO.
La presente
Ordenanza tiene por objeto, dentro del marco competencial atribuido al Ayuntamiento
de Salamanca, establecer y regular las medidas y actuaciones que permitan a la Administración
municipal la prevención del consumo de drogas, especialmente de bebidas
alcohólicas y tabaco, la reducción de los daños y la integración social de
drogodependientes en su ámbito territorial respectivo. […]
[…] Artículo
2.- COMPETENCIAS.
4) Velar, en
el marco de sus competencias, por el cumplimiento de las diferentes medidas de reducción
de la oferta que se establecen en el Titulo III de la Ley 3/1994, de 29 Marzo, modificada
por la Ley 3/2007, de 7 Marzo, y de un modo muy especial, por el estricto cumplimiento
de todas las disposiciones previstas en esta Ordenanza, ejerciendo la función inspectora
y potestad sancionadora que el ordenamiento jurídico le atribuye.
6) Colaborar
con los sistemas educativo y sanitario en materia de educación para la salud.
[…]TITULO II.-
LIMITACIONES Y PROHIBICIONES RELACIONADAS CON LA PUBLICIDAD,
PROMOCION,
VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.
CAPITULO I.-
PUBLICIDAD Y PROMOCION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.
Artículo 5.-
LIMITACIONES RELACIONADAS CON LA PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Sin perjuicio
de lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 Noviembre, General de Publicidad, la
promoción y publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas deberá
respetar las condiciones, limitaciones y
prohibiciones contempladas en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/1994, de 29 Marzo, sobre Prevención,
Asistencia e Integración social de Drogodependientes
de Castilla y León, según la redacción dada por la Ley 3/2007, de 7 Marzo.
Artículo 6.- PROHIBICIONES RELACIONADAS CON LA
PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
1.- Se prohíbe
realizar cualquier forma escrita, gráfica, oral, visual o alegórica, directa o indirecta,
de publicidad de bebidas alcohólicas, en:
a) Los centros
y dependencias de las Administraciones públicas y otros entes públicos.
d) Los centros
destinados mayoritariamente a un público menor de 18 años.
g) Los espectáculos teatrales, musicales, culturales y de otro tipo dirigidos fundamentalmente a menores de 18 años.
2.- Se prohíbe
cualquier tipo de anuncio o publicidad que induzca o fomente el consumo de
bebidas alcohólicas de cualquier graduación, considerándose como tales aquellos
que establezcan ofertas promocionales, precios decrecientes al aumentar los
consumos, gratuidad total o parcial del consumo de alcohol en cualquiera de sus
formas, regalos por consumo, degustaciones gratuitas y otras iniciativas
similares que hagan más atractivas las bebidas alcohólicas con el consiguiente
riesgo de estimular un consumo inmoderado de las mismas.
3.- Las
actividades de promoción de bebidas alcohólicas en ferias, certámenes, exposiciones
y actividades similares se situarán en espacios diferenciados cuando tengan
lugar dentro de otras manifestaciones públicas. En tales actividades no estará
permitido ni el ofrecimiento ni la degustación gratuita de bebidas alcohólicas
de cualquier graduación a menores de 18 años. Tampoco estará permitido el
acceso a tales recintos de menores de 18 años que no vayan acompañados de
personas mayores de edad.
Artículo 23.-
INFRACCIONES.
2.- Se
consideran infracciones graves, sin perjuicio de lo dispuesto por la
legislación sectorial aplicable:
k) La
exhibición de publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en lugares
en los que está prohibido.
2 comentarios:
Qué bueno volver a ver la Plaza de Salamanca. La iniciativa es similar a la instaurada en Bariloche: "La noche sin alcohol", como rememoración de la muerte de cinco jóvenes por consumo exesivo de alcohol y como manera de prevenir accidentes y otras consecuencias.
perdona que te haga esta pregunta, revisando entradas anteriores, me han recetado hidroferol porque tenía la vitamina d 25 en 19,5, tengo 49 premenopáusicos anos, cómo lo ves. gracias
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